Precios públicos
CUADROS-RESUMEN DE BONIFICACIONES APLICABLES SEGÚN RENTA PER CÁPITA- ESTUDIOS ARTE DRAMÁTICO
Precios públicos vigentes (actualizados para el año 2019)
PRECIO MATRÍCULA (60 CRÉDITOS) SIN ASIGNATURAS PENDIENTES
|
TOTAL |
GASTOS |
CANTIDAD A PAGAR |
95% |
471,09€ |
19€ |
490,09€ |
90% |
942,18€ |
19€ |
961,18€ |
85% |
1413,27€ |
19E |
1432,27€ |
— |
9421,80€ |
19€ |
9440,80€ |
PRECIO POR CRÉDITO SEGÚN BONIFICACIÓN
|
Primera matrícula |
Segunda matrícula* |
Tercera matrícula |
Sin bonificación |
157,03€€ |
196,29€ |
235,54€ |
Bonificación 95% |
7,85€ |
9,81€ |
11,78€ |
Bonificación 90% |
15,7€ |
19,63€ |
23,55€ |
Bonificación 85% |
23,55€ |
29,43€ |
35,33€ |
BONIFICACIONES (según Instrucciones para la Matriculación en los Centros Públicos de Enseñanzas Artísticas Superiores 2018)
1. Cuantías
Las cuantías de la bonificación se establecen en función de la renta per cápita
familiar del alumno:
Tipo de Bonificación |
Renta per cápita familiar |
95% |
Hasta 15.000 euros |
90% |
Desde 15.001 euros hasta 50.000euros |
85% |
Desde 50.001 euros hasta 100.000euros |
Sin bonificación |
Rentas superiores a 100.001 euros |
2. Incrementos aplicables por segundas y sucesivas matrículas
El incremento del 25 por 100 correspondiente a la matrícula por repetición de crédito o el incremento del 50 por 100 correspondiente a la matrícula excepcional por crédito se realizará sobre la cuantía de la matrícula por crédito, una vez aplicada la respectiva bonificación.
3. Qué se entiende por renta per cápita familiar
Se entiende por renta per cápita familiar el resultado de dividir los ingresos de todos los miembros la unidad familiar entre el número de miembros que la componen.
4. Qué se define como unidad familiar
Se determina la unidad familiar a los efectos de la aplicación de las anteriores bonificaciones por tramos de renta en los siguientes términos:
1. A los efectos de la aplicación de las anteriores bonificaciones por tramos de renta, se entenderán incluidos en la unidad familiar:
- El alumno.
- Los padres o tutores.
- Los hermanos del alumno menores de edad, con excepción de los emancipados.
- Los hermanos del alumno mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2. En los casos de desaparición del vínculo matrimonial o en el supuesto de separación de los padres entre los que no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno y otra y reúnan los requisitos señalados en el apartado anterior, siempre que se justifique esta situación de monoparentalidad.
3. En caso de separación o divorcio de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el alumno. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.
4. Todas las referencias anteriores a padre o madre serán aplicables, en caso de existir, a los tutores o personas encargadas de la guarda y protección del alumno.
5. En otras circunstancias distintas a las anteriores, deberá aportarse certificación municipal que acredite la convivencia del alumno y todos sus familiares.
6. En el caso de que el alumno alegue su emancipación o independencia, deberá justificar que reside en un domicilio distinto del de los padres, así como una renta per cápita igual o superior a la renta mínima de inserción (RMI) fijada anualmente por la Comunidad de Madrid en concepto de
prestación básica.
RMI de 2016: 400 euros
7. A efectos del cálculo de la renta per cápita de los alumnos emancipados o independientes, se considerará que forma parte de su unidad familiar el cónyuge o persona unida en análoga relación y los hijos que convivan en el domicilio familiar.
5. Forma de cálculo de la renta per cápita familiar
Para calcular la renta per cápita familiar se considerará como ingresos la cantidad resultante de operar del modo que se indica con las cantidades que figuran en las siguientes casillas de la declaración del IRPF del ejercicio 2016 dicha cantidad se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar.
Para el cálculo de la renta de cada uno de los miembros se procederá del modo siguiente:
BASE IMPONIBLE GENERAL + BASE IMPONIBLE DEL AHORRO –
CUOTA RESULTANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN
Las casillas del impreso de declaración de la renta correspondientes a los conceptos anteriormente citados son:
392 |
+ |
405 |
+ |
537 |
BONIFICACIONES |
|
1 |
Copia del D.N.I./N.I.E./Pasaporte del solicitante y de los miembros de la unidad familiar |
2 |
Copia cotejada del Libro de familia en el que figure el solicitante como hijo perteneciente a la unidad familiar o bien como unidad familiar independiente. |
3 |
Certificado o volante de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar expedido dentro del periodo de matrícula. |
4 |
En los casos en que el padre o la madre no computen como miembros de la unidad |
5 |
En las situaciones familiares de monoparentalidad por desaparición del vínculo matrimonial o separación de padres entre los que no exista vínculo matrimonial ha de aportarse certificado, volante de empadronamiento y/o copia cotejada de certificación oficial que acredite la situación de monoparentalidad y la convivencia de los hijos con el padre o la madre, expedido dentro del periodo de matrícula. |
6 |
Certificados tributarios de la renta del ejercicio 2016 de cada uno de los miembros de la unidad familiar que hayan obtenido rentas, con código seguro de verificación y expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con fecha posterior al 31 de Diciembre de 2017. |
7 |
En los supuestos de separación o divorcio de los padres en que exista un nuevo cónyuge o persona unida por análogo relación, ha de aportarse el certificado tributario de la renta del ejercicio 2016 del nuevo cónyuge o relación análoga, con código seguro de verificación y expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con fecha posterior al 31 d Diciembre de 2017. |
8 |
En aquellos casos en los que el estudiante esté obligado a presentar declaración del IRPF, deberá presentar certificado del IRPF correspondiente al ejercicio 2016, en caso contrario deberá presentar el certificado de imputaciones. Ambos certificados se requerirán con código seguro de verificación y serán expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con fecha posterior al 31 de diciembre de 2017. |
9 |
En aquellos casos en que el alumno alegue residir en un domicilio distinto del de los padres, deberá aportar certificado, volante de empadronamiento o documento acreditativo de su residencia y certificado del IRPF correspondiente al ejercicio 2016 o certificado de imputaciones, expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con fecha posterior al 31 de diciembre de 2017 y con código seguro de verificación. |
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA ADICIONAL PARA ESTUDIANTES EXTRANJEROS CUYA UNIDAD FAMILIAR TENGA RESIDENCIA FUERA DEL TERRITORIO ESPAÑOL |
|
10 |
Certificado de empadronamiento o documento asimilado de la residencia en el |
11 |
Justificante de ingresos del solicitante y de los miembros computables de la |
12 |
Acreditación de la titularidad o el alquiler del domicilio del alumno. |
EXENCIONES (según Instrucciones para la Matriculación en los Centros Públicos de Enseñanzas Artísticas Superiores 2018) 2. Matrículas de Honor obtenidas en el curso anterior de las mismas enseñanzas El estudiante que hubiese obtenido mención de matrícula de honor en asignaturas superadas en el curso académico anterior de las mismas enseñanzas, tendrá derecho a una bonificación equivalente al resultado de multiplicar el total de créditos en el que 3. Premio Extraordinario de Bachillerato de la Comunidad de Madrid Quedan exonerados del pago de los precios públicos en el primer curso aquellos alumnos que hayan obtenido el premio extraordinario de Bachillerato de la Comunidad de Madrid. 4. Premio extraordinario de Enseñanzas Artísticas de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música de la Comunidad de Madrid
5. Matrícula de honor en segundo curso de Bachillerato Quedan exonerados del pago de los precios públicos en el primer curso aquellos alumnos que hayan obtenido dicha calificación. 6. Víctimas del terrorismo Quedan exonerados del pago de los precios las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho e hijos. |
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA EXENCIONES |
||
1 |
Familia numerosa general |
Título individual de familia numerosa |
2 |
Familia numerosa especial |
Título individual de familia numerosa |
3 |
Premio extraordinario de |
Copia del Boletín Oficial de la Comunidad de |
4 |
Premio extraordinario de |
Copia del Boletín Oficial de la Comunidad de |
5 |
Premio extraordinario de |
Copia del Boletín Oficial de la Comunidad de |
6 |
Matrícula de Honor en |
Certificación académica del centro en la que |
7 |
Matrículas de honor |
Certificación académica personal emitida |
8 |
Víctimas del terrorismo |
Certificado acreditativo expedido por la |
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Matrícula por crédito en las enseñanzas de Título Superior.
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Matrícula por crédito en las enseñanzas de Máster.
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EXPEDICIÓN DE TÍTULOS O CERTIFICADOS - REAL ESCUELA SUPERIOR DE ARTE DRAMÁTICO
Título de Máster en Enseñanzas Artísticas
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Para más información sobre el derecho a devolución de precios públicos se deberá consultar en la secretaría del centro