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Precios públicos

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CUADROS-RESUMEN DE BONIFICACIONES APLICABLES SEGÚN RENTA PER CÁPITA- ESTUDIOS ARTE DRAMÁTICO
Precios públicos vigentes (actualizados para el año 2019)
PRECIO MATRÍCULA (60 CRÉDITOS) SIN ASIGNATURAS PENDIENTES

 

TOTAL

GASTOS
ADMINISTRATIVOS

CANTIDAD A PAGAR

95%

471,09€

19€

490,09€

90%

942,18€

19€

961,18€

85%

1413,27€

19E

1432,27€

9421,80€

19€

9440,80€

PRECIO POR CRÉDITO SEGÚN BONIFICACIÓN

 

Primera matrícula

Segunda matrícula*

Tercera matrícula
(excepcional)**

Sin bonificación

157,03€€

196,29€

235,54€

Bonificación 95%

7,85€

9,81€

11,78€

Bonificación 90%

15,7€

19,63€

23,55€

Bonificación 85%

23,55€

29,43€

35,33€

BONIFICACIONES (según Instrucciones para la Matriculación en los Centros Públicos de Enseñanzas Artísticas Superiores 2018)
1. Cuantías
Las cuantías de la bonificación se establecen en función de la renta per cápita
familiar del alumno:

Tipo de Bonificación

Renta per cápita familiar

95%

Hasta 15.000 euros

90%

Desde 15.001 euros hasta 50.000euros

85%

Desde 50.001 euros hasta 100.000euros

Sin bonificación

Rentas superiores a 100.001 euros

2. Incrementos aplicables por segundas y sucesivas matrículas
El incremento del 25 por 100 correspondiente a la matrícula por repetición de crédito o el incremento del 50 por 100 correspondiente a la matrícula excepcional por crédito se realizará sobre la cuantía de la matrícula por crédito, una vez aplicada la respectiva bonificación.

3. Qué se entiende por renta per cápita familiar
Se entiende por renta per cápita familiar el resultado de dividir los ingresos de todos los miembros la unidad familiar entre el número de miembros que la componen.

4. Qué se define como unidad familiar
Se determina la unidad familiar a los efectos de la aplicación de las anteriores bonificaciones por tramos de renta en los siguientes términos:

1. A los efectos de la aplicación de las anteriores bonificaciones por tramos de renta, se entenderán incluidos en la unidad familiar:
- El alumno.
- Los padres o tutores.
- Los hermanos del alumno menores de edad, con excepción de los emancipados.
- Los hermanos del alumno mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2. En los casos de desaparición del vínculo matrimonial o en el supuesto de separación de los padres entre los que no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno y otra y reúnan los requisitos señalados en el apartado anterior, siempre que se justifique esta situación de monoparentalidad.

3. En caso de separación o divorcio de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el alumno. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

4. Todas las referencias anteriores a padre o madre serán aplicables, en caso de existir, a los tutores o personas encargadas de la guarda y protección del alumno.

5. En otras circunstancias distintas a las anteriores, deberá aportarse certificación municipal que acredite la convivencia del alumno y todos sus familiares.

6. En el caso de que el alumno alegue su emancipación o independencia, deberá justificar que reside en un domicilio distinto del de los padres, así como una renta per cápita igual o superior a la renta mínima de inserción (RMI) fijada anualmente por la Comunidad de Madrid en concepto de
prestación básica.

RMI de 2016: 400 euros

7. A efectos del cálculo de la renta per cápita de los alumnos emancipados o independientes, se considerará que forma parte de su unidad familiar el cónyuge o persona unida en análoga relación y los hijos que convivan en el domicilio familiar.

5. Forma de cálculo de la renta per cápita familiar

Para calcular la renta per cápita familiar se considerará como ingresos la cantidad resultante de operar del modo que se indica con las cantidades que figuran en las siguientes casillas de la declaración del IRPF del ejercicio 2016 dicha cantidad se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar.

Para el cálculo de la renta de cada uno de los miembros se procederá del modo siguiente:

BASE IMPONIBLE GENERAL + BASE IMPONIBLE DEL AHORRO –
CUOTA RESULTANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN

Las casillas del impreso de declaración de la renta correspondientes a los conceptos anteriormente citados son:

392

+

405

+

537

BONIFICACIONES

1

Copia del D.N.I./N.I.E./Pasaporte del solicitante y de los miembros de la unidad familiar

2

Copia cotejada del Libro de familia en el que figure el solicitante como hijo perteneciente a la unidad familiar o bien como unidad familiar independiente.

3

Certificado o volante de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar expedido dentro del periodo de matrícula.

4

En los casos en que el padre o la madre no computen como miembros de la unidad
familiar por no convivir con el alumno y existir separación o divorcio, deberá
aportarse copia cotejada del documento oficial acreditativo de la separación o
divorcio de los padres.

5

En las situaciones familiares de monoparentalidad por desaparición del vínculo matrimonial o separación de padres entre los que no exista vínculo matrimonial ha de aportarse certificado, volante de empadronamiento y/o copia cotejada de certificación oficial que acredite la situación de monoparentalidad y la convivencia de los hijos con el padre o la madre, expedido dentro del periodo de matrícula.

6

Certificados tributarios de la renta del ejercicio 2016 de cada uno de los miembros de la unidad familiar que hayan obtenido rentas, con código seguro de verificación y expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con fecha posterior al 31 de Diciembre de 2017.

7

En los supuestos de separación o divorcio de los padres en que exista un nuevo cónyuge o persona unida por análogo relación, ha de aportarse el certificado tributario de la renta del ejercicio 2016 del nuevo cónyuge o relación análoga, con código seguro de verificación y expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con fecha posterior al 31 d Diciembre de 2017.

8

En aquellos casos en los que el estudiante esté obligado a presentar declaración del IRPF, deberá presentar certificado del IRPF correspondiente al ejercicio 2016, en caso contrario deberá presentar el certificado de imputaciones. Ambos certificados se requerirán con código seguro de verificación y serán expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con fecha posterior al 31 de diciembre de 2017.

9

En aquellos casos en que el alumno alegue residir en un domicilio distinto del de los padres, deberá aportar certificado, volante de empadronamiento o documento acreditativo de su residencia y certificado del IRPF correspondiente al ejercicio 2016 o certificado de imputaciones, expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con fecha posterior al 31 de diciembre de 2017 y con código seguro de verificación.

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA ADICIONAL PARA ESTUDIANTES EXTRANJEROS CUYA UNIDAD FAMILIAR TENGA RESIDENCIA FUERA DEL TERRITORIO ESPAÑOL

10

Certificado de empadronamiento o documento asimilado de la residencia en el
extranjero de la unidad familiar.

11

Justificante de ingresos del solicitante y de los miembros computables de la
unidad familiar en el extranjero. (Anexo VI).

12

Acreditación de la titularidad o el alquiler del domicilio del alumno.

EXENCIONES (según Instrucciones para la Matriculación en los Centros Públicos de Enseñanzas Artísticas Superiores 2018)
1. Familia numerosa a) Familia numerosa general
El alumno que acredite pertenecer o constituir una familia numerosa, tendrá derecho a una bonificación del 50% de los precios públicos a abonar, una vez aplicada, en su caso, la bonificación de carácter específico contemplada en el Anexo II de estas instrucciones. b) Familia numerosa especial
El alumno que acredite pertenecer o constituir una familia numerosa especial quedará exonerado del pago de los precios públicos.

2. Matrículas de Honor obtenidas en el curso anterior de las mismas enseñanzas El estudiante que hubiese obtenido mención de matrícula de honor en asignaturas superadas en el curso académico anterior de las mismas enseñanzas, tendrá derecho a una bonificación equivalente al resultado de multiplicar el total de créditos en el que
hubiese obtenido dicha mención por el precio del crédito a que hubiese lugar una vez aplicada, en su caso, la bonificación específica.

3. Premio Extraordinario de Bachillerato de la Comunidad de Madrid Quedan exonerados del pago de los precios públicos en el primer curso aquellos alumnos que hayan obtenido el premio extraordinario de Bachillerato de la Comunidad de Madrid.

4. Premio extraordinario de Enseñanzas Artísticas de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música de la Comunidad de Madrid

  • Quedan exonerados del pago de los precios públicos en el primer curso de las enseñanzas superiores de Música, de Danza o de Arte Dramático los alumnos que hayan obtenido el premio extraordinario de Música o de Danza de la Comunidad de Madrid.
  • Quedan exonerados del pago de los precios en el primer curso de las enseñanzas de Diseño o de Conservación y Restauración de Bienes Culturales los alumnos que hayan obtenido el premio extraordinario de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid.

5. Matrícula de honor en segundo curso de Bachillerato Quedan exonerados del pago de los precios públicos en el primer curso aquellos alumnos que hayan obtenido dicha calificación. 6. Víctimas del terrorismo Quedan exonerados del pago de los precios las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho e hijos.

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA EXENCIONES

1

Familia numerosa general

Título individual de familia numerosa

2

Familia numerosa especial

Título individual de familia numerosa

3

Premio extraordinario de
Bachillerato de la
Comunidad de Madrid

Copia del Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid en el que se haya publicado la
relación de adjudicatarios de dichos premios

4

Premio extraordinario de
Música o Danza de la
Comunidad de Madrid

Copia del Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid en el que se haya publicado la
relación de adjudicatarios de dichos premios

5

Premio extraordinario de
Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid

Copia del Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid en el que se haya publicado la
relación de adjudicatarios de dichos premios

6

Matrícula de Honor en
segundo curso de
Bachillerato

Certificación académica del centro en la que
conste dicha mención

7

Matrículas de honor
obtenidas en el curso
inmediatamente anterior en
Estudios de Enseñanzas
Artísticas Superiores

Certificación académica personal emitida
por el centro de origen (solo para aquellos
estudiantes que hayan accedido por traslado
de expediente, en caso contrario, la
comprobación la realizará el propio centro
donde curse sus estudios el alumno)

8

Víctimas del terrorismo

Certificado acreditativo expedido por la
Subdirección General de ayudas a Víctimas
del Terrorismo y de Atención Ciudadana

Pagos

Los precios públicos en la RESAD se abonan mediante Impreso 030.
Se puede realizar cualquier pago de tasas pulsando en el siguiente enlace o descargándose las aplicaciones de móvil.

Pago de tasas RESAD


Instrucciones de pago:

  1. Seleccione “iniciar” o descárguese la aplicación para el móvil
  2. Aceptar
  3. Pagar tasa o precio público
  4. Búsqueda de tasa: Escriba REAL ESCUELA SUPERIOR ARTE DRAMATICO
  5. Aparecerán los siguientes tipos de tasa, seleccione la que proceda.

PRUEBAS DE ACCESO
ENSEÑANZAS DE ARTE DRAMÁTICO - REAL ESCUELA SUPERIOR DE ARTE DRAMÁTICO
Servicios comunes. Prueba de acceso

MATRÍCULA

ENSEÑANZAS DE ARTE DRAMÁTICO - REAL ESCUELA SUPERIOR DE ARTE DRAMÁTICO
Servicios comunes. Servicios administrativos por curso

ENSEÑANZAS DE ARTE DRAMÁTICO - REAL ESCUELA SUPERIOR DE ARTE DRAMÁTICO
Matrícula por crédito en las enseñanzas de Título Superior.

ENSEÑANZAS DE ARTE DRAMÁTICO - REAL ESCUELA SUPERIOR DE ARTE DRAMÁTICO
Matrícula por crédito en las enseñanzas de Máster.

TÍTULOS

EXPEDICIÓN DE TÍTULOS O CERTIFICADOS - REAL ESCUELA SUPERIOR DE ARTE DRAMÁTICO
Títulos Profesionales de Música y Danza y Superiores de Enseñanzas Artísticas

EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS DE TÍTULOS O CERTIFICADOS - REAL ESCUELA SUPERIOR DE ARTE DRAMÁTICO
Expedición de duplicados de títulos o certificados (unidad)

EXPEDICIÓN DE TÍTULOS O CERTIFICADOS - REAL ESCUELA SUPERIOR DE ARTE DRAMÁTICO
Título de Máster en Enseñanzas Artísticas

  1. Rellene los datos personales. Marque la casilla de familia numerosa si procede.
  2. Seleccione Pago con tarjeta / cargo en cuenta / pago presencial

Mediante pago con tarjeta o cargo en cuenta usted obtendrá un resguardo que deberá presentar en la secretaría de la RESAD. En caso de realizar el pago presencial deberá imprimir el resguardo generado y llevarlo a una de las entidades colaboradoras (Banco SABADELL, Banco POPULAR, Banco SANTANDER, BANKIA, BBVA, CAIXABANK o CAJAMAR) para efectuar el pago y posteriormente entregar dicho documento en secretaría.
Asimismo, se puede obtener el 030 acudiendo a secretaría, donde le entregaremos el impreso 030 para abonar la tasa en el banco y posteriormente entregar el resguardo sellado por el banco en secretaría.
IMPORTANTE: Es imprescindible entregar el resguardo de cualquier pago en la secretaría de la RESAD.

Devolución de precios públicos

Podrán solicitar  la devolución de precios públicos aquellas personas que hayan abonado un importe indebido mediante impreso 030 con cargo a la RESAD (código de centro 28034428), o alumnado que haya sido beneficiario de beca o ayuda de estudio por parte del MEC.

Para más información sobre el derecho a devolución de precios públicos se deberá consultar en la secretaría del centro

Solicitud de devolución de precios púbicos