Los estudiantes que han cursado parte de los estudios superiores de Arte Dramático en otras Comunidades Autónomas y desean continuarlos en la Real Escuela Superior de Arte Dramático de Madrid, deben enviar su solicitud a la RESAD antes del 15 de julio.
La carta de solicitud debe ser dirigida al Director de la RESAD y acompañada de la dirección y el número de teléfono del interesado, la fotocopia de su D.N.I. y la certificación académica.
Para que tenga validez administrativa, la certificación académica debe ser expedida y firmada por el Secretario, con el Vº.Bº. del Director, del centro público de procedencia o del centro público al que esté adscrito el centro privado autorizado. Así como incluir la referencia legislativa del currículo del centro de procedencia.
Si se tiene asignaturas pendientes (junio), se deberá enviar una nueva certificación académica que recoja el resultado de la convocatoria extraordinaria (septiembre).
En el caso de figurar alguna asignatura con cuatro convocatorias consumidas, no procede el traslado de expediente. Ya que, al tratarse de un examen que se deriva de la última convocatoria de las cuatro establecidas, la posibilidad de una convocatoria especial o extraordinaria corresponde al centro de origen.
Una vez comprobada la certificación académica, la RESAD, siempre y cuando haya plaza para la especialidad, la opción y el curso solicitados, comunicará al interesado la admisión. Esto se producirá después de concluir el proceso de matriculación de los estudiantes de la RESAD y tras consultar Jefatura de Estudios a los correspondientes Departamentos.
Si hay plaza, entonces
1) el interesado se matriculará condicionalmente en la especialidad, la opción y el curso solicitados, es decir, sin efectuar el pago del precio público establecido;
2) la Jefatura de Estudios de la RESAD remitirá a la Dirección General de Ordenación Académica de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Comunidad de Madrid la certificación académica del estudiante;
3) la Dirección General de Ordenación Académica procederá a efectuar la adecuación entre los currículos;
4) el interesado podrá matricularse en firme una vez la RESAD reciba la resolución correspondiente (adecuación curricular) emitida por la Dirección General de Ordenación Académica.
Ateniéndose a la resolución de la Subdirectora General de Ordenación Académica de la Comunidad de Madrid, emitida el 4 de noviembre de 2008, la Jefatura de Estudios de la RESAD no tramitará las certificaciones académicas incompletas. |