Traslado de expediente

Traslados de expedientes

Plazo: Las solicitudes de acceso a la RESAD solo podrán entregarse en el plazo del 9 al 13 de junio
INSCRIPCIÓN
 Documentación:

  • Impreso de solicitud (se genera desde la aplicación)
  • Fotocopia DNI, NIE o pasaporte
  • Certificación académica (emitida y firmada por secretaría del centro de procedencia)
  • Certificado de superación de la prueba específica de acceso a los estudios que esté cursando
  • Título de Bachiller, certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o certificado de superación de la prueba de madurez.
  • Documento que justifique los motivos alegados en la solicitud
  • Solicitud de reconocimiento de créditos

Es imprescindible haber estado matriculado en el centro de procedencia durante el curso 2024-2025. En caso contrario, se deberá reingresar primero en dicho centro.
Extracto de las instrucciones de la DGEAS curso 2024-2025
NOVENA. - Traslado de expediente
1. Se entiende por traslado de expediente el cambio de centro donde se realizan los estudios para continuar cursando las mismas enseñanzas en otro centro. Tanto el plan de estudios de origen como el de destino deberán estar regulados según la ordenación establecida, por el momento, en virtud de la disposición transitoria quinta de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, para las enseñanzas artísticas superiores establecidas en los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Los estudiantes que sean admitidos en un centro por traslado de expediente tendrán derecho al reconocimiento de créditos superados en su centro de origen en los términos establecidos en la instrucción décima de estas instrucciones.
3. Las solicitudes por traslado a un centro público serán atendidas siempre que el centro disponga de plazas vacantes en las enseñanzas y cursos correspondientes.
4. Los estudiantes que soliciten el traslado a un centro de enseñanzas artísticas superiores, situado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, deberán reunir los siguientes requisitos:
a. No haber agotado cuatro convocatorias en ninguna asignatura en el centro de procedencia.
b. No haber agotado la permanencia máxima fijada para la finalización de los estudios.
c. Haber superado al menos 12 créditos al término de cada curso académico.
d. En el caso de solicitar traslado a un centro público de titularidad de la Comunidad de Madrid, además de los requisitos anteriores, debe haber superado el primer curso completo.
5. Criterios para la adjudicación de plazas en un centro público.
En el supuesto de que el número de solicitudes sea superior al de plazas vacantes disponibles, el criterio de prioridad será el de mejor expediente académico obtenido mediante el cálculo de la nota media de las asignaturas cursadas hasta el momento y cuya calificación se refleja en el certificado académico personal, salvo excepciones motivadas y autorizadas por la Dirección General de Enseñanzas Artísticas.
6. Procedimiento, plazos de presentación y resolución de las solicitudes
a. La solicitud de admisión por traslado se presentará en la secretaría del centro de destino por cualquiera de las siguientes vías:

  • Entregándola personalmente.
  • A través de la aplicación Raices.

 b. El plazo de presentación de las solicitudes será establecido por cada uno de los centros, siempre anterior al periodo de matrícula.
c. Plazos de resolución.

  • Las solicitudes de admisión por traslado serán resueltas por el director una vez concluido el periodo de matrícula.
  • La resolución afirmativa o negativa de admisión será notificada a los interesados por escrito.

7. Actuaciones de los centros.
a. El centro de destino solicitará al de origen una copia autenticada del expediente académico del estudiante, con una diligencia en la que se haga constar que dicha copia se emite a efectos de traslado de expediente.
b. Una vez admitido, el estudiante formalizará su matrícula en el centro de destino de acuerdo con la normativa de matrícula, promoción y permanencia. En caso de que no llegara a formalizar su matrícula en los plazos establecidos, quedará sin efecto su admisión al centro.